Selva Central: TC declara sin «trascendencia constitucional» pedido de protección de comunidad atacada por madereros ilegales

Según el órgano supremo, la titulación del territorio indígena no tiene «relevancia» constitucional. No obstante, las amenazas que recibe esta comunidad asháninka por parte de madereros ilegales y traficantes de tierra en esta parte de la Amazonía han cobrado, hasta hoy, la vida de dos de sus apus.

Foto: Tomás Munita.

17:30 | 27 de agosto de 2021.- El Tribunal Constitucional emitió una sentencia que declara «sin trascendencia constitucional» el pedido de la comunidad nativa asháninka Nuevo Amanecer Hawai, para la protección de sus territorios; pese a que las amenazas que enfrentan los comuneros por parte de madereros ilegales y traficantes de tierra y que ha cobrado, hasta hoy, la vida de dos de sus apus en la selva central: Mauro Pío Peña y Gonzalo Pío Flores.

Según el expediente No 04651-2018-PA/TC, se rechaza el pedido porque «no tiene importancia constitucional, no tiene relevancia para el derecho internacional de los derechos humanos (…) En otras palabras, lo que señala el TC es que la titulación del territorio de la comunidad nativa, no tiene relevancia constitucional», explicó el Instituto de Defensa Legal (IDL), a través de una publicación en su web.

Nuevo Amanecer Hawai es una comunidad que tuvo que salir de su territorio por el hostigamiento de Sendero Luminoso en 1987, que amenazaba con someterlos. Veinte años después, tras la pacificación, los comuneros regresar a su territorio, pero encontraron que habían sido invadidos por madereros ilegales y otros posesionarios. Posteriormente, ellos obtuvieron la personería jurídica y solicitaron la titulación de sus territorios. No obstante, los posesionaros «impugnaron en sede administrativa la resolución que reconocía la posesión precaria de los ashaninka sobre su territorio y que les otorgó constancia de posesión, y exigieron su nulidad, proceso que continua hasta la fecha», señala el artículo de IDL.

Sobre la sentencia, la institución considera que es necesario revisar los artículos 14.1, 17.3 y 18 del Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad sobre su territorio ancestral, «para comprender que este caso si tiene relevancia no solo constitucional sino convencional (…) Por ello sorprende este TC cuando en una resolución con una deficiente motivación desconoce la importancia de los territorios para los pueblos indígenas», explicaron.

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Lee el artículo completo de IDL sobre el caso aquí.

 

 

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