Pueblo Awajún denuncia usurpación del territorio de la Comunidad de Weepiu, en Imaza

Foto: CAAAP Amazonas

Por Segundo Herrera, abogado del CAAAP Amazonas

09:00| 15 de octubre de 2020.- La comunidad nativa Weepiu, ubicada en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, en las últimas semanas ha visto vulnerado su derecho constitucional al libre tránsito y la imprescriptibilidad de sus territorios. Un grupo de personas, dirigidos por Gloria Yaent Tapia Cueva y su esposo, naturales de Lambayeque, han instalado, sin autorización, postes de madera y cercos de alambre de púas–como se observa en la foto- en parte de territorio de exclusividad y uso de la comunidad de Weepiu.

Esto fue alertado por el Apu de dicha comunidad, Gil Wuepio Ampam, los primeros días de octubre de 2020, ante la vulneración de su derecho fundamental a la propiedad y territorio, derecho reconocido por normas nacionales e internacionales. Asimismo, se ha vulnerado el derecho al libre tránsito de los comuneros y comuneras de Weepiu, puesto que los invasores se han ubicado en el camino usado desde antaño para ingresar a las viviendas de la comunidad desde de la carretera Chiriaco – Nieva. Estos días, los comuneros y comuneras se ven obligados a buscar caminos alternos de acceso a la comunidad a través de la montaña invirtiendo dos o tres veces más tiempo para llegar hasta sus viviendas.

La Comunidad Nativa de Weepiu tiene reconocida oficialmente su existencia mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nro. 143-2018- Gobierno Regional de Amazonas de fecha 15 de junio de 2018, suscrita por la directora regional de la Dirección Regional Agraria de Amazonas, la misma que se encuentra inscrita debidamente en la Partida Registral Nro. 11056011 de los Registros Públicos.

La señora Tapia y su grupo hacen uso de los mismos mecanismos que los traficantes de tierra: han amenazado y denunciado, falsamente, a los dirigentes de la comunidad de Weepiu como usurpadores y ladrones. En los últimos días, además, los invasores han agredido a algunos miembros de la comunidad Weepiu cuando intentaron transitar por el camino habitual para llegar a sus casas, justificando la agresión porque, según señalan en el letrero que han colocado, es “Propiedad privada, no hay ninguna autorización de pasar. Se prohíbe totalmente ingresar”.

Tal intención es imposible según la Constitución peruana. El artículo 88 de la misma reconoce la “propiedad comunal” o colectiva de las comunidades sobre sus tierras ancestrales y el artículo 89 reconoce que las comunidades son autónomas en el uso y libre disposición de sus tierras. Asimismo, el artículo 1 de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobada por Ley No 24656, dice que “el Estado las reconoce como […] autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra”. Añade el mismo artículo en la letra “a”, que “en consecuencia el Estado […] Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas” y el artículo 2 reconoce “la propiedad comunal de la tierra”.

Si bien las comunidades nunca pierden la propiedad sobre sus tierras, especialmente cuando sus títulos están debidamente inscritos, las tierras de las comunidades nativas sufren amenazas permanentes de terceros invasores; quienes sobre la base de la falsificación de documentos de venta ilegales o supuestas herencias, violencia o engaños intentan poseerlas con la finalidad de venderlas. Las acciones legales que emprenden estos traficantes desconocen lo establecido por el Convenio Nro. 169 de la OIT, que establece la prohibición al Estado y particulares de despojar a los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales, aprovechándose de que desconocen el marco legal (artículo 17.3). Asimismo, según el artículo 18 de dicho convenio, el Estado peruano es responsable de “prever sanciones” y adoptar “medidas” preventivas para impedir toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos.

Con la ley de su lado, la comunidad Weepiu indignada por el atropello de sus derechos, ha presentado una denuncia penal ante la Fiscalía Penal Mixta de Imaza, provincia de Bagua por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de usurpación agravada, así como la interposición de una acción de garantía constitucional de hábeas corpus con la finalidad de recuperar el libre acceso a su comunidad.

La comunidad de Weepiu espera que el juez sentencie a su favor, porque existe jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a favor de la protección y restitución de sus derechos. En el caso del pueblo Xucuru contra el Estado de Brasil, el 5 de febrero de 2018, siguiendo lo establecido en el Convenio Nro. 169 de la OIT, la Corte IDH sentenció que “los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad” (inciso117.5)”.

Por tanto, el reclamo de la comunidad es legítimo y justo. La comunidad Weepiu también ha solicitado la intervención de la Defensoría del Pueblo de Amazonas en pro de la protección de sus derechos reconocidos internacionalmente.

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