Sernanp aprueba protocolo sobre proceso de consulta previa en áreas naturales

Foto: Sernanp

10:40 | 25 de septiembre de 2020.- El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó el ‘Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de áreas naturales protegidas por el Estado’ con el objetivo de precisar los criterios y procedimientos que se seguirán para garantizar, entre otros, la preservación de los derechos de los pueblos originarios que habitan en el ámbito de la propuesta.

La Resolución Presidencial N° 136-2020-Sernanp precisa que el establecimiento de un área natural protegida (ANP), de administración nacional, está a cargo del Sernanp y se ejecutará en cuatro etapas. La primera está referida a la identificación de sitios; la segunda corresponderá a la información; en la tercera será la consulta; y en la cuarta se elaborará el expediente definitivo.

Identificación

Durante la fase dos, la institución levantará información primaria del ámbito que se protegerá, la que incluye la identificación de los pueblos indígenas u originarios. Mientras que en la etapa tres se desarrollarán las consultas a sectores y actores respecto al expediente preliminar del establecimiento de ANP o categorización de zona reservada, entre ellos a las comunidades pertenecientes a los pueblos nativos identificados.

Sobre las áreas de conservación regional (ACR), el proceso de establecimiento lo ejecutará el gobierno regional (gore) respectivo, que tendrá en cuenta las disposiciones complementarias de la normativa vigente.

Además, recogerá información primaria y secundaria del ámbito que se protegerá, que incluye la identificación de los pueblos originarios y, al igual que las áreas de administración nacional, seguirá el proceso de establecimiento del ACR en función de cuatro etapas.

El gobierno regional, en su calidad de entidad promotora, empezará el proceso de consulta previa, una vez cuente con el informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad y del expediente técnico por parte del Sernanp.

Durante la etapa informativa, el Sernanp y el gore, como promotores del establecimiento de las ANP, ACR o la categorización de zona reservada, organizarán talleres con los sectores y/o actores involucrados en el ámbito de la propuesta, respetando sus formas de comunicación.

En esos eventos se desarrollarán adicionalmente, de manera coordinada con el Ministerio de Cultura, las etapas de identificación de la medida y la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios con las herramientas establecidas por el citado portafolio en la normativa vigente.

La información obtenida de los pueblos indígenas y de los demás actores se sistematizará para determinar los usos y derechos existentes, que se utilizarán como insumos para la elaboración del expediente preliminar de acuerdo con las disposiciones complementarias de establecimiento de las ANP. Este documento contará con una zonificación, la que se sustentará en los derechos o usos existentes, de ser el caso.

En el caso de establecimiento de una ACR, el gobierno regional presentará el Informe de Identificación de Pueblos Indígenas u Originarios y la opinión del Ministerio de Cultura en el expediente preliminar para continuar con la etapa de consulta a los actores que no pertenecen a las poblaciones nativas.

Resultados

De acuerdo con el protocolo, durante el proceso de consulta del expediente preliminar de establecimiento del ANP o categorización de zona reservada, el Sernanp o el gore, mediante reuniones y/o talleres presentará a los sectores y actores (que no son pueblos originarios) los resultados del análisis de la información primaria y secundaria.

Estos sectores y actores opinarán como parte de sus competencias sobre el expediente preliminar. El Sernanp o el gore evaluarán la pertinencia de incorporar los comentarios para la elaboración del expediente definitivo que se consultará a los pueblos originarios.

Una vez que se cuenta con una propuesta de expediente preliminar que incluya la información proporcionada por los actores que no son pueblos originarios, el Sernanp solicitará al Ministerio de Cultura capacitaciones y acompañamiento para el desarrollo del proceso de consulta previa, y convocará a intérpretes, así como a un facilitador.

En el caso de ACR, el gore deberá contar con el visto bueno del Sernanp en relación con e expediente preliminar para solicitar al Ministerio de Cultura el informe para empezar el proceso de consulta previa.

Entrega de plan

El Sernanp y el gore organizarán, junto con el Ministerio de Cultura, las reuniones preliminares al plan de consulta, así como las etapas de publicidad e informativa. En la etapa de publicidad se entregarán el plan de consulta y la medida que se consultará a los pueblos indígenas u originarios, y en la etapa informativa se convocará su participación a talleres informativos respecto a la característica de la medida y las posibles afectaciones a sus derechos colectivos.

Según la Ley de Consulta Previa, la evaluación interna del proceso solo la desarrollará el pueblo indígena que analizará la medida administrativa y después entregará a la entidad promotora un documento escrito y firmado, o de forma verbal, dejándose constancia en un soporte que lo haga explícito, con su propuesta acerca de la consulta. A petición del pueblo nativo, la entidad promotora podrá participar en la reunión.

Cifra: 75 áreas naturales protegidas de administración nacional existen en el país.

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Fuente: El Peruano

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