Pueblos indígenas en el Perú: Falta mucho para lograr el ejercicio pleno de sus derechos

En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, que en este año se dedica a las lenguas indígenas, es particularmente importante recordar y denunciar cómo estos pueblos de gran importancia histórica para el desarrollo del Perú y el cuidado del planeta continúan sin poder ejercer plenamente los derechos que, sobre el papel, se les reconocen a nivel nacional e internacional. Tomando como fuente el Informe Alternativo 2018, del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, encontramos más de una explicación a la pregunta ¿siguen las comunidades indígenas y campesinas siendo relegadas y discriminados en nuestro país?

Foto: Pavel Martiarena

Foto: Pavel Martiarena

12:40|09 de agosto de 2019.- Son más del 5% de la población mundial. Hablamos, aproximadamente, de unos 370 millones de personas. Están en cerca de 90 países y representan a más de 5.000 pueblos. Son los pueblos indígenas y hoy, 9 de agosto, celebran su día.

Un día que, en el Perú, nos recuerda que cerca del 30% de los peruanos se autoidentifican como integrantes de un pueblo indígena u originario según el último censo de 2017. De ellos, el 16% tiene como lengua materna alguna de las 48 lenguas indígenas u originarias oficializadas por el Ministerio de Cultura (MINCUL). Es hoy día de festejar y, sobre todo, de reivindicar porque son varias las asignaturas pendientes que el Estado tiene con poblaciones cuya importancia, más que numérica, radica en factores históricos y culturales imposibles de cuantificar. Tomando como fuente el Informe Alternativo 2018, elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) del que forma parte el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), recordamos en este Día Internacional de los Pueblos Indígenas 2019 que queda mucho por hacer en ámbitos tan importantes y a la par que diversos como el territorio, la consulta previa, la salud ambiental o las mujeres indígenas, entre otros.

Tierras y territorio

Las tierras y territorios de las comunidades campesinas y nativas carecen de respaldo jurídico, siendo una amenaza en la posesión y propiedad de sus tierras. El Estado no reconoce de manera taxativa la personería jurídica de los pueblos indígenas, por lo que las interpretaciones son a partir del Convenio 169 de la OIT, parte del bloque constitucional. El panorama genera confusión en los sujetos de derechos y se presta a su vulneración, no solo de identidad, también de sus derechos territoriales.

Foto: Pavel Martiarena

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Resulta curioso, sin embargo, este dato: ¿Sabían que la primera vez que se reconoce el derecho constitucional a la propiedad de las comunidades indígenas se encuentra recogida en la Constitución de 1920? Ahí es que el estado, en el papel, asumió la responsabilidad de brindar protección, bienestar y desarrollo. No obstante, históricamente, las comunidades siguen siendo discriminadas y excluidas e incluso, en el afán de promover la inversión, los gobiernos de las últimas tres décadas vienen debilitando los marcos normativos en relación al derecho de la propiedad comunal. La existencia de las comunidades y, por ende, de los propios pueblos indígenas está en riesgo.

La amenaza más prevalente para el caso de comunidades campesinas proviene de las actividades extractivas mineras por la enorme superposición de derechos mineros concesionados sobre sus territorios. ¿Sabían que según datos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) de 2017 el 14% del territorio nacional se encuentra concesionado?

Actualmente, el Estado no posee un catastro rural para identificar las tierras de las comunidades; sin embargo, organizaciones de la sociedad civil han avanzado en aproximaciones a esa base de datos. El cruce de información, con el moderno catastro minero, arroja resultados del 35% de superposición de concesiones mineras en tierras de comunidades campesinas. Ello significa que son o serán afectadas en sus derechos territoriales.

¿Y qué se propone ante estas situaciones? Son tres los puntos que desde la CNDDHH se remarcan. Primero, la conveniencia de derogar, modificar o suspender, según corresponda, la aplicación de las normas aprobadas durante los últimos gobiernos (decretos legislativos 1333, 1330 y 1251; Ley 30723) y archivar o modificar los proyectos de ley 1718-2017-PE y 2145-2017-PE. Además, crear una política pública nacional con partida presupuestaria para atender la seguridad territorial de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas. Y, como tercera propuesta, garantizar la función proactiva del Viceministerio de Interculturalidad respecto al derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas.

Las mujeres indígenas

Ellas son el 23.8% de la población femenina total del país y se encuentran en grave situación de vulnerabilidad. De hecho, históricamente, este sector de la población ha sido víctima de violencia, como consecuencia directa de la doble discriminación de género y raza. Una violación sistemática de sus derechos que permite afirmar que uno de los principales problemas y, a la vez, uno de los mayores desafíos del Estado peruano para cumplir con sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la OIT, es lo relacionado con la protección efectiva de los derechos de las mujeres indígenas.

Al respecto del tema discriminatorio, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ha señalado que la discriminación contra la mujer y los estereotipos de género en el Perú están arraigados en las actitudes tradicionales, las prácticas institucionales y la sociedad en su conjunto. Es decir, se les priva del goce de sus derechos en igualdad de condiciones y contribuye a la existencia de altos niveles de violencia.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que se exacerba el riesgo de las mujeres indígenas a las violaciones de sus derechos cuando coinciden el racismo, el sexismo y la pobreza, combinados con las desigualdades estructurales e institucionales, así como violaciones de derechos relacionados con sus territorios y recursos naturales. Pero, ¿cuáles son los derechos que se les vienen siendo vulnerados?

Son cinco, quizás, los derechos más visibles: a la participación política, a la educación, a la salud, al trabajo y, el caso específico, de la violencia hacia la mujer. Y, sobre ellos, algunos datos. El Censo Nacional Agrario de 2012 reveló que el 96,3% de comunidades campesinas son presididas por varones y solo un 3,7% de mujeres ejercen la presidencia comunal. En las comunidades nativas la brecha es mayor: el 97,7% presidida por varones y el 2,3% por mujeres.

Foto: Beatriz García

Foto: Beatriz García

En el ámbito de la educación, mencionar que el 69% de las mujeres indígenas no ha podido acceder a la educación secundaria y, en lo que respecta a las tasas de analfabetismo, el 34% de las mujeres indígenas mayores de 25 años no saben leer ni escribir, frente al 9% de los hombres indígenas. Las vulneraciones en el sector salud vienen por la falta de servicios de calidad y de aceptabilidad, pues esto exigiría que el servicio de salud al que acceden las mujeres indígenas respetaran sus culturas. Pero eso casi nunca ocurre.

¿Y qué ocurre con el acceso al trabajo? Datos del INEI revelaron que existen 1 416 605 mujeres indígenas en edad de trabajar, el 31,9% de ellas carecen de ingresos propios, frente a un 12,7% de los hombres. Al revisar las cifras según la lengua materna, las brechas son mayores: las mujeres que hablan una lengua originaria como quechua, aimara o amazónica, en un 39,7% no tiene ingresos propios, a un 11,6% de los hombres que hablan sus lenguas maternas.

Que la violencia hacia las mujeres indígenas existe está comprobado, pero está no suele estar registrada en las fuentes oficiales porque en los contextos comunitarios, la violencia familiar suele considerarse como un asunto privado, sujeto incluso a la justicia comunitaria. Según la CIDH, la marginación y la vulnerabilidad de las mujeres indígenas a la violencia, se potencia cuando los estados no trabajan estadísticas completas y desagregadas, y no documentan adecuadamente las formas diferenciadas de violencia. Las mujeres indígenas tienden a sufrir más actos de violencia física, psicológica y sexual en contextos particulares.

Desde el Informe Alternativo 2018 las propuestas son: Adecuar el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de Género a la realidad de los pueblos indígenas, incorporando el enfoque intercultural; crear programas y mecanismos efectivos para garantizar el derecho a la educación, en especial el acceso a la educación secundaria y superior, así como a condiciones laborales y económicas dignas e igualitarias; y promover la inclusión de las mujeres como comuneras calificadas en los padrones y estatutos comunales, así como su participación en la toma de decisiones sobre sus derechos, en especial en los procesos de Consulta Previa.

Consulta Previa, Libre e Informada

A pesar de la ratificación del Convenio 169 de la OIT, en 1994, pasaron muchos años de desconocimiento y desatención a los compromisos suscritos y asumidos por el Estado peruano. Solo hasta el 2011 se promulgó la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Ley N.º 29785, y, en 2012, el Reglamento de la misma. Pese a los avances en estos últimos años, no ha devenido en un estricto cumplimiento ni plena protección y ejercicio de la consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas u originarios.

Sobre la implementación de los procesos de consulta, una limitación en los casos es que no se logra aminorar la asimetría de información y conocimiento existente entre pueblos indígenas y el Estado, esto con fin de establecer un diálogo más horizontal. El proceso no permite profundizar de manera adecuada en los temas que se consultan, lo que se ve reflejado luego en la dificultad que tienen los pueblos indígenas para identificar los límites de la propuesta y formular mejoras. El problema principal que ven actualmente en ellos es la poca implementación de los acuerdos adoptados en los procesos de consulta.

Foto: Internet

Foto: Internet

Los acuerdos terminan refiriéndose, de manera muy general, a obligaciones que tiene el Estado y el titular del proyecto por mandato legal. En el caso de este último, por lo señalado en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados —como entregar copia del estudio de impacto ambiental (EIA), fiscalizar, implementar el monitoreo participativo, darle prioridad a la contratación de personal de las comunidades siempre que cumpla con los requerimientos de la empresa, etc—. También existen acuerdos que no tienen nada que ver con la medida adoptada. Tal es el caso del traslado de pedidos sobre servicios públicos del Estado. Es decir, la consulta se convierte en una especie de mesa de partes para demandas pendientes de ser atendidas.

Salud ambiental e intercultural

Existen nuevas causas de enfermedad y muerte vinculadas a la contaminación de ríos y fuentes de agua en la Amazonía peruana, según informó la Defensoría del Pueblo.  Un asunto en el que el Estado tiene la obligación de asumir un enfoque que integre salud ambiental y humana, pues todo impacto en el ambiente repercute en la salud de las personas.

En cuanto a la atención en salud de los pueblos indígenas, el Ministerio de Salud (MINSA) señaló que existen serias deficiencias “en la oportunidad, calidad técnica y humana y efectividad”. Muchas personas indígenas que han visto su salud afectada por metales tóxicos no cuentan con establecimientos médicos cercanos, especializados o abastecidos de medicamentos, insumos y equipamiento para una atención adecuada. Esto ha sido confirmado por estudios especializados particulares que no han sido tomados en cuenta por el sistema nacional de salud.

Foto: Pavel Martiarena

Foto: Pavel Martiarena

Los pasivos ambientales de antiguas y actuales operaciones mineras e hidrocarburíferas son fuente central de contaminación para la salud. Las fuentes de agua de muchas comunidades y poblaciones se encuentran seriamente afectadas pues sus efluentes han sido canalizados sin el debido tratamiento El Estado peruano ha reconocido el derecho al agua limpia y potable como derecho constitucional; sin embargo, no ha realizado acciones concretas que garanticen agua de calidad para las comunidades afectadas por metales tóxicos ni ha priorizado su utilización. Así, actualmente muchas comunidades afectadas por metales tóxicos no reciben atención integral especializada ni cuentan con agua apta para el consumo humano.

Urge, por lo tanto, tomar medidas. Entre ellas, adoptar e implementar una política nacional de salud ambiental y humana que permita la atención de la población indígena expuesta o con presencia de metales pesados en sus organismos; Implementar la Política Sectorial de Salud Intercultural aprobada con participación activa de los pueblos indígenas; e implementar las recomendaciones del estudio técnico independiente del ex Lote 1AB, realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) por encargo del Ministerio de Energía y Minas.

Consulta Previa, Mujer Indígena, Salud Ambiental y Territorio son sólo cuatro de los temas que más preocupaciones generan entre las comunidades indígenas y quienes están de su lado. Asuntos por los que es necesario continuar reivindicando a diario pero que no son los únicos. Justicia, educación, participación política, justicia intercultural o defensa de los derechos humanos son otros de los ámbitos donde, con mayor detalle, investiga y busca respuestas el Informe Alternativo 2018. Un documento valioso que conviene tener presente en este Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

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Fuente: Informe Alternativo 2018

Descarga completa en: https://www.caaap.org.pe/2018/11/05/informe-alternativo-2018

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