Seguridad jurídica de los pueblos indígenas también debe ser protegida

Sociedad Peruana de Hidrocarburos y el MEM afirman que pedir nulidad de actividades no consultadas del Lote 116 es un atentado contra la seguridad jurídica de las empresas extractivas.

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Por Juan Carlos Ruiz M.

10:05|10 de abril de 2017.- La Sociedad Peruana de Hidrocarburos y el Ministerio de Energía y Minas han sostenido que pedir la nulidad de todos los actos administrativos no consultados del lote 116 constituye un atentado contra la seguridad jurídica de las empresas extractivas y del país. Cabe preguntarse: ¿Protege la seguridad jurídica solo a las empresas extractivas o también a los pueblos indígenas?

1. ¿En qué consiste la seguridad jurídica?

Nuestra Constitución no reconoce de modo expreso a la seguridad jurídica como un principio constitucional. Este principio ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC), según el cual: “El principio de la seguridad jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad”. (STC No 00016-2002-AI, f.j.3). Es más, la violación de este principio constituye una violación del principio de interdicción de la arbitrariedad, desarrollado por el TC (STC 00090-2004-AA/TC, f.j. 12).

2. El problema: la “esencialización” de la seguridad jurídica

El problema con el poder económico es que “esencializa” la seguridad jurídica, lo convierte en dogma, al cual deben subordinarse los demás principios y derechos de rango constitucional, desconociendo que para el TC, la seguridad jurídica no es un valor aislado. Pareciera que en la Constitución Política de ellos, la dignidad humana dejó de ser el fin supremo de la sociedad y del Estado, y la seguridad jurídica se ha convertido en el fin supremo.

3. ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?

El TC ha formulado límites de la prescripción cuando exista una colisión entre la seguridad jurídica y los valores y derechos constitucionales. Para este alto tribunal,

“si bien la institución de la prescripción se encuentra sustentada en el valor seguridad jurídica y este último es un bien jurídico de relevancia implícito en el esquema constitucional, no deja de ser menos cierto que existen otros bienes jurídicos y derechos fundamentales igual de esenciales en el orden constitucional, como es el caso del deber de respeto, cumplimiento y defensa de la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación (Artículo 38º), de la prohibición del abuso del derecho (Artículo 103º, segundo párrafo) o del debido proceso sustantivo (derecho implícito)”. (STC No 05296-2007-AA, f.j. 9) 

Añade que:

“Administrar Justicia en materia constitucional no supone, como se ha dicho en más de una ocasión, aplicar o defender los principios y derechos fundamentales, sin ningún tipo de referente, sino de manera armónica o compatible con el resto de bienes que reconoce explícita o implícitamente el ordenamiento. En tales circunstancias el valor seguridad jurídica que, como se ha dicho, es el sustento de instituciones como la prescripción, no puede ser concebido de manera unilateral o aislada, sino de manera coherente con el resto de bienes constitucionales. Corolario de lo dicho es que su eventual aplicación, no puede encontrarse legitimada para todo tipo de supuestos, sino exclusivamente para aquellos en los que su utilización no colisione frontalmente con valores esenciales. No es justificable por consiguiente y dentro de dicho contexto, que so pretexto de la seguridad jurídica se termine por vaciar de contenido a lo que se proclama o promueve desde la propia Constitución”. (STC No 05296-2007-AA, f.j. 10) (Subrayado propio)

No se trata de negar la seguridad jurídica. Ella es muy necesaria y garantiza predictibilidad, sin la cual la sociedad y la economía no funcionan. Delo que se trata es de hacer una lectura sistemática de toda la Constitución, y de armonizar los diferentes derechos para optimizar su protección. En este caso, la seguridad y los derechos de los pueblos indígenas.

4. ¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre la seguridad jurídica de los PPII?

Esta sostiene que la violación de los derechos de los pueblos indígenas genera inseguridad jurídica. Por otro lado, existe jurisprudencia vinculante sobre la seguridad jurídica de los Pueblos Indígenas. Para la Corte IDH: “Entre los factores que causan inseguridad jurídica se encuentran: la posesión de títulos de propiedad no reconocidos por el derecho común; títulos de propiedad que están en conflicto con otros títulos; títulos que no están registrados plenamente; títulos que no están reconocidos.  Se suma a ello en ciertos casos el desconocimiento, por los tribunales, de los derechos que emanan del uso y posesión ancestral, o el no reconocimiento del derecho consuetudinario indígena, lo cual cercena sensiblemente su capacidad de hacer valer sus derechos, así como el reconocimiento de la posesión ancestral de sus territorios”.

5. ¿Hacia dónde ir? El aporte de la sentencia del caso Lote 116

Para el juez del Cuarto Jugado Constitucional, la consulta previa otorga seguridad jurídica a la actividad extractiva. Eso es precisamente lo que acaba de sostener el juez en la sentencia en el caso del Lote 116. Precisa el Juez de forma lúcida que, “la consulta a los pueblos amazónicos en cuyo territorio pretendían realizar industrias extractivas se convertía en una medida incondicional e insoslayable para dotar de seguridad jurídica a la inversión empresarial”. (Fundamento 91)

Esto significa que la consulta previa puede convertirse en una herramienta para obtener la licencia social de las comunidades afectadas.

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Fuente: La Mula.pe

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