Conforman Mesa de Diálogo para comunidades indígenas del distrito de Trompeteros

Dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros

El Ejecutivo oficializó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Ejecutivo oficializó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Ejecutivo oficializó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para las comunidades indígenas Belén y Sión de Plantanoyacu, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Según una Resolución Ministerial, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, dicho grupo de trabajo tendrá por objetoconsensuar acciones orientadas a la solución de la controversia suscitada respecto a las actividades desarrolladas en la Base Runtuzapa (Lote petrolero 101), por la empresa Talisman Perú B.V., sucursal del Perú en las tierras de las comunidades indígenas Belén y Sión de Plantanoyacu, del distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto.
El grupo de trabajo estará presidido por un(a) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; e integrado por representantes del Ministerio de Energía y Minas; de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud; de la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Asimismo, un(a) representante del Gobierno Regional de Loreto; de la Defensoría del Pueblo; de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep); de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (Orpio); de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (Feconaco); dos representantes de la comunidad indígena Belén de Plantanoyacu; de la comunidad indígena Sión de Plantanoyacu; y de la empresa Talisman Perú B.V., sucursal del Perú.
La participación de los representantes de Digesa, OEFA y ANA, respectivamente, se realizará sin perjuicio de las labores de fiscalización y/o supervisión de su competencia a las actividades ubicadas en las comunidades nativas Belén y Sión de Plantanoyacu.
Cada integrante del referido grupo de trabajo deberá contar con un/a representante titular y un(a) representante alterno(a), los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
En el caso de las organizaciones indígenas y de las comunidades indígenas, la designación de sus representantes, titulares y alternos, se realizará con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participación, la que se hará efectiva mediante la respectiva comunicación escrita a la Secretaría Técnica del grupo de trabajo.
El grupo de trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del grupo de trabajo.
El grupo de trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
Las entidades que conforman el grupo de trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del grupo de trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Instalación, vigencia e informe final
El grupo de trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Vencido el plazo de vigencia del grupo de trabajo, este dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano Bellido.
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Fuente: ANDINA

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