Comunidad Nativa Samaniato impide despojo de su territorio ancestral en juzgado de Corte Superior de Lima

NOTA DE PRENSA

El Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima reivindica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para declarar infundada una demanda que pretendía desproteger el derecho de propiedad territorial de los pueblos indígenas.

Foto referencial (Internet)

Foto referencial (Internet)

El 02 de noviembre de 2015 el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima emitió sentencia sobre la demanda contencioso administrativa del señor Oscar Carrera contra el Ministerio de Agricultura y la Comunidad Nativa de Samaniato, perteneciente al pueblo indígena Ashaninka. El señor Carrera había obtenido sendas resoluciones directorales de la Dirección Regional de Agricultura de Junín que colocaban en situación de excepción el predio Unparco de 300 hectáreas del sector Puerto Prado en favor de Carrera, pero dichas resoluciones fueron apeladas por la comunidad Samaniato y finalmente fueron declaradas nulas por parte del Ministerio de Agricultura mediante Resolución 0440-2003-AG.

Es así que el señor Carrera interpuso en el año 2003 una acción contencioso administrativa contra dicha Resolución 0440-2003-AG, la cual fue declarada fundada en primera instancia, el 30 de mayo de 2012 por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia, y confirmada el 20 de diciembre de 2012 por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia. Ninguna de estas dos sentencias había considerado el derecho de propiedad territorial y ancestral de la Comunidad Samaniato, por lo cual esta interpuso recurso de Casación contra la sentencia de confirmación.

De esta forma, la Sentencia de Casación Nº 3884-2013 de fecha 18 de setiembre de 2014 declaró fundado el recurso de casación argumentando en base al reconocimiento del derecho de propiedad territorial de los pueblos indígenas que hacen el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

Así, el 06 de marzo de 2015, el caos vuelve al Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, el cual ha declarado infundada la demanda del señor Carrera y así ha protegido el derecho de propiedad ancestral de la comunidad nativa Samaniato.

Esta decisión del Quinto Juzgado es de vital importancia ya que se basa en artículos del Convenio 169 de la OIT como el 13° o 14° que protegen el derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, destacando la importancia de las tierras que tradicionalmente ocupan en la formación de su identidad cultural. Asimismo se basa en jurisprudencia nacional e internacional que destaca a  la tierra como la la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras” (STC  N° 022-2009-PI/TC citando a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Yakye Axa vs Paraguay). Todo ello se refleja en el párrafo considerativo final de la sentencia, en el cual se resalta la protección de la tierra ancestral que viene ocupando una comunidad nativa por sobre cualquier pretensión externa:

6.27 (…) queda claro que la protección a las Comunidades Nativas desde el punto de vista de su identidad étnica y cultural,  su autonomía organizativa, económica y administrativa, así como la libre disposición de sus tierras, que es el tema en que se encuadra el presente análisis, se encuentra plenamente reconocido mediante la Constitución Política del Perú y la normativa internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos y Convenio 169 de la OIT de obligatorio cumplimiento para el Estado Peruano, lo que hace que la Comunidad Nativa de Samaniato se encuentre dentro de los alcances de dichas disposiciones, quedando claro que a todo el análisis efectuado deba prevalecer este reconocimiento ancestral sobre las tierras que ocupan, considerándose a la extensión de su terreno correspondiente al predio “Unparco” de 300 Hás de extensión superficial, ubicado en el sector de Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, que actualmente viene ocupando, por cuanto lo alegado por el demandante para acreditar la posesión sobre dicho predio no resulta amparable”.

Por todo ello, saludamos esta sentencia que reconoce judicialmente el derecho de los pueblos indígenas a la tierra ancestral y significa un paso más en la todavía dura lucha de las comunidades por el pleno reconocimiento de sus derechos.

 

Richard O’Diana Rocca

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