Perú: Nuevo régimen de expropiación amenaza derechos comunales y ciudadanos

– Las expropiaciones ya no serán procesos de “excepción” sino por “necesidad pública” determinada por el gobierno.

Ilustración referencial sobre expropiación en Zimbabue

Ilustración referencial sobre expropiación en Zimbabue

Dos decretos legislativos instauran un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado y permitirán que las expropiaciones se utilicen indiscriminadamente y no como medida de excepción.

Así lo advirtió la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) quién afirma que tales medidas no solo afectarán a las comunidades campesinas y nativas sino también a toda la ciudadanía en general, tanto en ámbitos rurales como urbanos.

Bajo el manido argumento de incentivar la inversión el nuevo régimen es “contrario al espíritu constitucional” y trasgrede el artículo 70 de la Constitución Política.

La Coordinadora instó al Congreso de la República a reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino de expedir y aprobar leyes inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.

Normas cuestionadas

La primera norma cuestionada es el Decreto Legislativo 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

La norma tiene una redacción ambigua y busca normalizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter excepcional, para incrementar las expropiaciones a partir de la declaratoria de necesidad pública, establecida de acuerdo a los criterios del gobierno de turno, puntualiza la CNDDHH.

La norma no hace ninguna diferencia entre la expropiación de un bien inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural, incrementando el riesgo para los territorios indígenas que gozan de protección especial dada su histórica vulnerabilidad.

Cabe destacar que las comunidades campesinas y nativas tienen enormes dificultades para acreditar su derecho de propiedad “pues no cuentan con títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que la propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho inseguro”.

La segunda norma cuestionada es el Decreto Legislativo 1210 aprobado tres semanas, y que modifica la décima disposición complementaria del D.L. 1192 para de manera sospechosa retiarar la mención específica a los derechos de propiedad o posesión de las comunidades campesinas y nativas.

D.L. 1192 D.L. 1210
Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, ni afectar derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas. Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios; ni en áreas de Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial.

A continuación el comunicado completo de la CNDDHH:

Ante la promulgación de los decretos legislativos 1192 y 1210 nuevo marco normativo para expropiaciones

La CNDDHH y las veinte instituciones que conforman el Grupo de trabajo sobre Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación ante la aprobación de normas que flexibilizan los estándares mínimos de protección de derechos humanos favoreciendo únicamente la promoción de inversiones. Frente a esta situación en junio del 2015, la CNDDHH emitió un pronunciamiento contra la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo otorgadas por el Congreso de la República. A octubre del presente año, podemos constatar que dichas facultades en el caso de los Decretos Legislativos 1192 y 1210, lo que han conseguido es seguir debilitando el marco normativo de los derechos humanos de los pueblos indígenas en base a lo siguiente:

1. Es necesario recordar que el gobierno del Presidente Ollanta Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal para reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como factor fundamental del crecimiento económico bajo esa justificación se han ido aprobando paquetes de normas como el Decreto Supremo 054- 2013- PCM, Decreto Supremo 060-2013-PCM, Ley 30025, Ley 30230, Decreto Supremo 001-2015-EM, Ley 30327 y recientemente los Decretos Legislativos 1192 y 1210 como parte de una estrategia premeditada.

2. Si bien estas normas han sido impulsadas desde el Poder Ejecutivo, es necesario señalar que el Congreso de la República viene cumpliendo el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un adecuado debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En varios casos contraviniendo la misma Constitución Política e incluso a través de decretos supremos modificando normas con rango de ley de forma inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la trasgresión a la Constitución, es el debilitamiento de la seguridad jurídica y la reducción de los estándares de respeto a los derechos humanos, sociales, ambientales y, en particular, derechos de los pueblos originarios y comunidades campesinas y nativas.

3. El Decreto Legislativo 1192, aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Esta medida instaura un nuevo régimen jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que realiza el Estado. Tener un solo marco legal ante la dispersión de normas que se venían aprobando es saludable; pero hacerlo principalmente para impulsar las inversiones y las asociaciones público-privadas apartando a los jueces que son los que garantizaban y resolvían en última instancia un proceso expropiatorio, no solo es un error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico, puesto que bajo esta norma no se quiere entender que la expropiación constitucionalmente es una norma de excepción, así lo determina la Constitución Política en su artículo 70.

4. El Decreto 1192 a lo largo de sus artículos contiene una redacción ambigua buscando normalizar los procedimientos de expropiación, despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos expropiatorios se incrementarán a partir de la declaratoria de necesidad pública, establecida de acuerdo a los criterios del gobierno de turno. Con lo que la necesidad o interés público carecerán de límites; es así que un proyecto de inversión privada o asociación público-privada, que requiera de tierras urbanas o rurales puede acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a tramitar una expropiación mediante un procedimiento ahora expedito, puesto que la actual ley tiene plazos fijos y cortos que buscan quitar cualquier obstáculo al proceso. Además la norma no hace ninguna diferenciación entre la expropiación de un bien inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural. Ahí está el enorme riesgo para los territorios de pueblos indígenas que gozan de protección especial dada su histórica vulnerabilidad, en tanto que las comunidades no tienen cómo acreditar su derecho de propiedad pues no cuentan con títulos claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que la propiedad de sus tierras y territorios se convierte en un derecho inseguro.

5. A esa situación hay que agregarle que después de tres semanas de aprobado el Decreto, apareció uno nuevo. Nos referimos al Decreto Legislativo 1210, cuyo único artículo modifica la décima disposición complementaria del D.L. 1192 la cual excluía las tierras y territorios de los pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de manera sospechosa, se retira lo relacionado a la afectación de derechos de propiedad y posesión de comunidades campesinas y nativas, quedando en evidencia lo que está detrás de esta norma. Este decreto no solo afectará a las comunidades, sino también a toda la ciudadanía, puesto que, contrario al espíritu constitucional, se abre la puerta para que las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente para incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de todas y todos los peruanos.

6. Exigimos pues al Estado el respeto al marco de protección de los derechos humanos relacionados con tratados de derechos humanos, garantías constitucionales y leyes de ordinarias de protección de derechos. Por otra parte al Congreso de la República solicitamos reflexionar y vigilar hacia dónde nos conduce este camino sin control, de expedir y aprobar leyes inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.

Lima 27 de octubre del 2015

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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Fuente: Servindi

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