Minera Afrodita pierde nuevamente ante pueblos Awajún y Wampis

PuestoDeVigilanciaTambo

Puesto de vigilancia y campamento en la zona de El Tambo, en la Cordillera del Cóndor. Foto: Odecofroc

-En los últimos meses, la empresa se ha visto afectada por una serie de medidas desfavorables a sus intereses. Resolución emitida en febrero establece que la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones judiciales conducentes a la recuperación del predio «El Tambo».

23:35|15 de marzo de 2017.- Una resolución del Gobierno Regional de Amazonas (GRA) acaba de declarar improcedente la «solicitud de usufructo por causal de posesión», formulada por la empresa minera Afrodita para operar en la Cordillera del Cóndor, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui.

En setiembre de 2016, la empresa había presentado dicha solicitud ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) con el argumento de que en el citado lugar tiene una operación minera de más de dos años denominada «El Tambo», de 575 mil metros cuadrados.

Posteriormente, en diciembre del mismo año, la empresa cursó el mismo pedido ante el GRA debido a que por una nueva norma recaía en dicha autoridad el otorgamiento de algún acto de administración respecto de predios de dominio privado estatal ubicados en su jurisdicción.

Contundente respuesta

Hecho el pedido por la empresa, el Gobierno Regional respondió que este era «improcedente» por colisionar con normas como la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.

En su artículo 27, la norma sostiene que para el caso de zona de selva no es aplicable la servidumbre en terrenos de propiedad estatal, salvo que se trate de proyectos eléctricos; algo que también señala el decreto supremo que aprueba parte del reglamento de la mencionada ley.

Zebelio Kayap, asesor de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (Odecofroc), saludó la medida. En diálogo telefónico, manifestó «que con esta acción administrativa se demuestra el total rechazo a la empresa por parte del pueblo Awajún que considera ilegal sus operaciones».

Por su parte, Richard O`Diana, abogado del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), que asesora a la Odecofroc, recordó que la empresa antes había pedido derecho de servidumbre para «El Tambo», algo que finalmente no prosperó. Es entonces -explicó- que, «en otra nueva jugada», Afrodita presenta la solicitud de usufructo.

Ante la reciente negativa del GRA, O´Diana aseguró que «sin la servidumbre y sin el usufructo, la empresa no tiene ningún derecho sobre la zona y por ello debería retirarse».

Recuperación del predio

Cabe destacar que la resolución del GRA, con fecha 28 de febrero, resuelve, en un segundo punto, que «la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones judiciales conducentes a la recuperación del predio, conforme lo dispone el numeral 3.9 de la Directiva N° 004 -2011/SBN«.

Al respecto, Kayap sostuvo que pese al rechazo de las comunidades y a la falta de permisos, existen denuncias de comuneros que dan cuenta de que «la empresa opera actualmente en la zona y saca sus minerales por Ecuador».

Vale señalar que en su momento la SBN otorgó una servidumbre provisional a la minera, pero esta quedó sin efecto el 30 de mayo de 2016 a raíz de una serie de cambios normativos. Con esto la SBN señaló que el predio debía devolverse en un plazo de 10 días.

Para recordar

-Desde que la empresa se instaló en la Cordillera del Cóndor a través de varias concesiones a mediados de los años noventa, los conflictos con las comunidades han sido permanentes. La resistencia por el lado indígena lo lideró y lo sigue liderando la Odecofroc. Recibe el apoyo de organizaciones como el CAAAP, CooperAcción, el Instituto de Defensa Legal (IDL), entre otras.

-Los pueblos Awajún y Wampis sostienen que la Cordillera del Cóndor forma parte de su territorio ancestral, algo que fue reconocido en su momento por el propio Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena), hoy Sernanp.

-En junio de 2016, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 209-2016 del Gobierno Regional de Amazonas, se reconoce la zona de «El Tambo» como terreno eriazo del Estado -en este caso del GRA-, con lo que se buscó evadir la consulta previa.

-En diciembre del mismo año, el GRA da un paso atrás y declara la nulidad de dicha resolución, dando cumplimiento a lo recomendado por la Defensoría del Pueblo, así como a lo solicitado por la Odecofroc.

A continuación compartimos la resolución del GRA:

 

Artículos relacionados

Casos confirmados de COVID-19 en la Amazonía Peruana

https://www.caaap.org.pe/2020/COVID19/Agosto/Actualizacion-covid19--02-agosto.jpg

Ud. es el visitante N°

Facebook

Correo institucional CAAAP

Archivos

Pin It on Pinterest